Gastos deducibles como crédito fiscal del IVA para servicios personales

Según la Resolución DNIT N° 8175/22 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Esta normativa establece los requisitos y límites para la deducción de créditos fiscales relacionados con servicios personales:

CONCEPTODESCRIPCIONREGLAMENTACIONOBSERVACION
CONCEPTODESCRIPCIONREGLAMENTACIONOBSERVACION
Servicios de terceros vinculados a nóminaEj: Outsourcing de gestión de RR.HH. , procesamiento de salarios.Art. 18, Res. DNIT 8175/22Factura electrónica con RUC y IVA discriminado. Relación con actividades gravadas.
Capacitación laboral por terceros Cursos o entrenamientos contratados a empresas externas.Art. 26, Res. DNIT 8175/22Factura con IVA discriminado. Vinculación con la actividad económica.
Uniformes e indumentaria laboral.Compra de uniformes o equipos de protección.Art. 28, Res. DNIT 8175/22Factura con IVA. Uso exclusivo para funciones laborales.
Seguros médicos colectivos Pólizas con IVA discriminado.Art. 24, Res. DNIT 8175/22Límite: 10% de remuneraciones brutas anuales. Factura válida.
Viáticos y movilidad (tercerizados)Transporte/alojamiento contratado a empresas.Art. 30, Res. DNIT 8175/22Factura con IVA. Justificación de viaje vinculado a actividad gravada.
Servicios de bienestar laboral  Gimnasios, comedores, salud ocupacional. Art. 34, Res. DNI 8175/22Factura con IVA. Beneficio colectivo y necesario para la operación.

Notas Importantes
IVA Discriminado : Solo se aceptan facturas que especifiquen el IVA por separado (no incluidas en el precio).
Relación con Actividades Gravadas : Los gastos deben estar vinculados a ingresos que pagan IVA (no aplican para actividades exentas).
Límites : Algunos conceptos (como seguros médicos) tienen topes porcentuales según la normativa.

Exclusiones : No son deducibles:

  • Aportes al IPS (son gastos deducibles para IRACIS, no para IVA).
  • Bonificaciones o sueldos directos (no generan IVA).
  • Gastos a socios, familiares o proveedores no registrados en la DNIT.